sábado, 28 de agosto de 2010

Al Señor Presidente del H.C.D.

Ciudad de Puerto Iguazú, 27 de agosto de 2010.


                   En razón de haber tomado conocimiento por un Comunicado de Prensa emitido por Usted, a través de los medios de comunicación locales, que la Sesión Ordinaria del día 26 de agosto 2010 no se realizaría, al hacernos presente en el Concejo Deliberante el Secretario Sr. Rodas nos notificó por medio de la Circular Nº 40/10 de tal novedad, aduciendo la falta de despachos.

                   A los fines de dejar constancia, cabe recordarle que un comunicado de prensa o una circular emitida por el Secretario no es el instrumento valido para no llevar a cabo una Sesión Ordinaria, las cuales están establecidas en nuestra Carta Orgánica en su articulo Nº 54. ARTICULO 54°: El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, desde el primero de febrero al veinte de diciembre, término que podrá ser prorrogado por el voto de la mayoría de sus miembros. 
    
                   De igual forma, nuevamente no se dio a lugar a la convocatoria a Sesión Extraordinaria a través de la Resolución Nº 95/10 Serie “B”, requerida mediante Expediente Nº 96/10 Letra “C” para el día 27/08/2010 a las 08:00 hs en tratamiento del Expte 95/10 Letra “C”. En nuevo acto autoritario por el cual Usted se arroga la interpretación de las normas instituidas expresa: “que tampoco se dan en la presente las razones urgentes o de interés publico relevantes que justifiquen convocar a Sesión Extraordinaria”. Cabe destacar, que Usted no se halla facultado para determinar tales razones, cuando ello involucra un requerimiento efectuado cuatro concejales (mayoría absoluta de los miembros), quienes en tal caso tienen mayor representatividad. Agravada esta situación, por la marcada intención de su parte de no entender que no posee de nuestro consenso para tomar tales decisiones.

ARTICULO 55°: El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal, su Presidente o sustituto legal, o a requerimiento de la mayoría absoluta de sus miembros; cuando existan razones urgentes o de interés público relevante. En tales sesiones sólo se podrán tratar los temas propuestos en la convocatoria.

                   Nuevamente, con su accionar podriamos interpretar que ha pretendido con ello, modificar nuestra Carta Orgánica Municipal, a su propio beneficio.               
A los fines de poner a su conocimiento, le informamos que sobre el Expediente que trata la modificación del Articulo 34 del Reglamento Interno, en la Sesión Ordinaria siguiente del día 02/09/2010l se solicitará tratamiento de preferencia para el día 03/09/2010 en Sesión Extraordinaria para proceder a su modificación, a su vez, luego solicitar una nueva convocatoria para su posterior tratamiento de revocatoria.